Bloc de blocs - Ús dels blocs en Educació Superior / 2007 / November

Blog Fòrum d’Innovació

Con el subtítulo “Un espacio para promover la innovación en el ámbito de la educación” Begoña Gros, des del Vicerrectorado de Innovación de la Universitat Oberta de Catalunya, nos presenta este blog que pretende crear un espacio de intercambio de opiniones entorno a un tema propuesto por un experto/a en el uso de la TIC.

Logo Fòrum innovació

Cada “Fòrum Innovació” estará liderado por un experto en el tema objeto de discusión y se iniciará con una sesión presencial que tendrá lugar en una de las sedes de la UOC. A partir de este encuentro se abrirá un período de participación e intercambio en red que se realizará a través de este blog “Fòrum d’innovació”, con una duración de dos semanas.

Es una muy buena iniciativa para fomentar el diálogo y la reflexión entorno los temas de innovación en educación.

Link: http://foruminnova.blogs.uoc.edu/

Futuro de los PLE: Lynksee cierra sus puertas

Acabo de recibir un correo electrónico, como usuario de Lynksee, que me informa que por problemas económicos (ver comunicado) van a cerrar el servicio.

Para quien no lo conozca, se trata de una plataforma que integraba distintos servicios todos ellos opensource (un blog, un wiki, un foro, una galería de imágenes y un gestor de marcadores sociales. Y todo gestionado con un único nombre de usuario y contraseña, era una buena base para un entorno personal de aprendizaje (PLE), por ejemplo. Y ya no podremos experimentar con ella. Además de estar en distintos idiomas (español, inglés, catalán e italiano).

Es una pena que un proyecto que intentaba poner las cosas fáciles al usuario acabe así por cuestiones económicas. Sería interesante que alguna universidad o institución pudiera seguir adelante con el proyecto o ayudar a financiarlo. Gracias a sus promotores por intentarlo.

Si el futuro de los PLE tiende a salir del entorno institucional (un servicio alojado fuera de la escuela, universidad…) facilitando que el usuario siempre lo tenga disponible a lo largo de toda su vida, ¿Quién debe responsabilizarse de su alojamiento/mantenimiento? ¿Habría que pagar una cuota? ¿Es una necesidad que tendremos como ciudadanos?

***LYNKSEE***

Durante mucho tiempo hemos estado ausentes. Queremos pedirte disculpas por la sensación de abandono que te hemos causado y por la falta de novedades en el proyecto durante todo este tiempo. No esperamos que sólo estas palabras arreglen la situación pero es evidente que hay que empezar por una disculpa.

Como sabes, Lynksee ofrece varios softwares Opensource de manera gratuita y con una posibilidad de configuración bastante mayor a lo que el mercado actual ofrece. Este servicio ha causado mucho interés y la prueba de ello es el crecimiento exponencial de usuarios que ha tenido. Sin embargo, sólo con esto no se pagan facturas.

El modelo de publicidad de Adsense, con el que pensamos sustentar el proyecto, nos cerró las puertas alegando que o censurábamos el contenido “ilegal” como por ejemplo “letras de canciones” de todas páginas o nos cerraban la cuenta. En contra de la política que nos imponían y con más de 300.000 páginas indexadas (imposible para nosotros moderar y censurar) optamos por eliminar la publicidad de Adsense.

Durante mucho tiempo hemos buscado otras soluciones sin resultado satisfactorio, los ingresos disminuyen y los gastos crecen y focalizar nuestros esfuerzos en la rentabilidad del proyecto nos ha hecho imposible atender las tareas de soporte que iban creciendo al mismo ritmo que los costes de los servidores.

No hemos encontrado la manera de rentabilizar el servicio ni la de coordinar las tareas de soporte que requiere habiendo llegado a la siguiente conclusión: No tenemos más remedio que cerrar el proyecto Lynksee.

El próximo día 21 de diciembre se cerrará la web y publicaremos el código fuente. No se hará hasta ese día para evitar que con el código en la mano nadie pueda aprovecharse de algún Bug en el sistema e impedir que se pueda migrar el contenido.

No tenemos otra opción. Ya no tenemos más dinero para continuar pagando los gastos de los servidores así que sólo nos queda pedirte disculpas y darte las gracias por haber creído en el proyecto Lynksee.

Podcasting, educación y legalidad

Podcast logo

El día 4 de septiembre publiqué un post referente a un estudio sobre el uso del podcast en educación superior.

En este artículo, un profesor de ESO me preguntaba a través de un comentario acerca de si podía grabar o no sus clases, sobretodo en temas legales, pues parece que su director le había prohibido dicha actividad.

En primer lugar hablamos de la utilidad que le podía dar al podcast, no centrarlo en una medida disuasoria sino en una herramienta de motivación, por ejemplo.

Para las dudas legales contacté con Toni Sellas que se ha interesado por el estudio del podcast en educación, y él le remitió la consulta a Andy Ramos, experto en Propiedad Intelectual, Derecho de Internet, Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, que muy amablemente nos contestó.

En primer lugar comentó la complejidad de la situación, pues no se trata sólo de la propiedad intelectual sino también de derecho a la intimidad y de competencia de los directores de los centros.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10 dice lo siguiente:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Según este artículo, si una explicación de cátedra o un discurso tiene esos matices de creatividad y originalidad que exige la LPI, por lo que el autor de dicha clase sería quien tuviese los derechos que la ley le concede sobre la misma. El tema es más complejo de lo que pudiera parecer en un principio porque si bien la ley concede este “monopolio” al autor de una obra, existen límites a este derecho exclusivo de los autores, como el de “copia privada”.

Analizando la cuestión desde la perspectiva del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen (LO 1/1982), el artículo 7 dice lo siguiente:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Cómo aprecia Andy, Según el artículo 7.5, un profesor se podría negar a que se capte, se reproduzca o publique su imagen (incluido su voz, en el caso del podcasting), siempre y cuando el discurso no tenga las características descritas en el artículo 8 antes reproducido.

Por lo tanto, a priori, parece razonable concluir que es el profesor como autor de una obra intelectual (una clase magistral), quien tiene que dar autorización para la captación y posible publicación de dicho discurso.

Aunque esta afirmación puede estar limitada en mayor o menor grado por la normativa educativa de cada comunidad autónoma y de cada centro educativo. Aunque la ley estatal podría permitir a un profesor grabar sus clases y publicarlas en Internet, habría que ver si el director de un centro de enseñanza tiene potestad suficiente para prohibir a los profesores del mismo publicar sus ponencias, y esto dependerá de la ley en cada comunidad autónoma.

Es un tema complejo que estaría bien contrastar con otras experiencias similares y soluciones adoptadas. Alguna idea?

Dossier “Uso de los blogs en educación superior”

En el Butlletí LaRecerca que edita trimestralmente el Institut de Ciències de l’Educació de la Universitat de Barcelona, se publica este artículo sobre el uso de los blogs en educación superior que resume un poco el estudio que estamos llevando a cabo, concretamente la profesora Anna Forés y yo.

Abstract:

Es necesario identificar dimensiones de la calidad de la innovación en la docencia universitaria y elaborar instrumentos que permitan diferenciar las propuestas instruccionals de calidad de esas que aún necesitan ser mejoradas. En este estudio se identifican dimensiones relevantes desde una perspectiva constructivista y sociocultural del proceso de enseñanza–aprendizaje y se presentan las características de los instrumentos elaborados basados en estas dimensiones. Una vez concretadas las dimensiones se han elaborado cinco instrumentos, tres dirigidos al profesor y dos a los alumnos. Éstos se han utilizado para valorar tres propuestas de innovación de tres asignaturas de dos facultades de la UB, que desarrollan cinco profesores y 149 alumnos, a lo largo del semestre en que se imparte la docencia. Se han obtenido datos que están siendo útiles a los profesores para valorar y reflexionar sobre su experiencia y a los investigadores para contrastar y revisar los instrumentos elaborados. El estudio finalizará cuando se acabe el 2007.

Desde aquí podéis acceder al boletín o al documento en pdf.