Bloc de blocs - Ús dels blocs en Educació Superior / legal i privacitat

Podcasting, educación y legalidad

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El día 4 de septiembre publiqué un post referente a un estudio sobre el uso del podcast en educación superior.

En este artículo, un profesor de ESO me preguntaba a través de un comentario acerca de si podía grabar o no sus clases, sobretodo en temas legales, pues parece que su director le había prohibido dicha actividad.

En primer lugar hablamos de la utilidad que le podía dar al podcast, no centrarlo en una medida disuasoria sino en una herramienta de motivación, por ejemplo.

Para las dudas legales contacté con Toni Sellas que se ha interesado por el estudio del podcast en educación, y él le remitió la consulta a Andy Ramos, experto en Propiedad Intelectual, Derecho de Internet, Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, que muy amablemente nos contestó.

En primer lugar comentó la complejidad de la situación, pues no se trata sólo de la propiedad intelectual sino también de derecho a la intimidad y de competencia de los directores de los centros.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10 dice lo siguiente:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Según este artículo, si una explicación de cátedra o un discurso tiene esos matices de creatividad y originalidad que exige la LPI, por lo que el autor de dicha clase sería quien tuviese los derechos que la ley le concede sobre la misma. El tema es más complejo de lo que pudiera parecer en un principio porque si bien la ley concede este “monopolio” al autor de una obra, existen límites a este derecho exclusivo de los autores, como el de “copia privada”.

Analizando la cuestión desde la perspectiva del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen (LO 1/1982), el artículo 7 dice lo siguiente:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Cómo aprecia Andy, Según el artículo 7.5, un profesor se podría negar a que se capte, se reproduzca o publique su imagen (incluido su voz, en el caso del podcasting), siempre y cuando el discurso no tenga las características descritas en el artículo 8 antes reproducido.

Por lo tanto, a priori, parece razonable concluir que es el profesor como autor de una obra intelectual (una clase magistral), quien tiene que dar autorización para la captación y posible publicación de dicho discurso.

Aunque esta afirmación puede estar limitada en mayor o menor grado por la normativa educativa de cada comunidad autónoma y de cada centro educativo. Aunque la ley estatal podría permitir a un profesor grabar sus clases y publicarlas en Internet, habría que ver si el director de un centro de enseñanza tiene potestad suficiente para prohibir a los profesores del mismo publicar sus ponencias, y esto dependerá de la ley en cada comunidad autónoma.

Es un tema complejo que estaría bien contrastar con otras experiencias similares y soluciones adoptadas. Alguna idea?

Copyright y blogs educativos

Tíscar nos presentaba hace unos días un documento de la UNESCO llamado Media Education Kit, con una serie de enlaces muy interesantes, de los cuales queríamos destacar aquí 14 consejos sobre copyright para bloggers, que hemos querido resumir del siguiente modo:

1. No copiar nunca un material entero de otra persona. Cuanto más se copie, menos valor añadido estamos ofreciendo.

2. No copiar el material de otra persona, por divertido o interesante que sea, sin agregar algún comentario, crítica o nuestro propio punto de vista.

3. Si creemos que un tema es muy interesante, podemos copiar un fragmento a modo de cita y añadir un enlace a la fuente. Cuanto menos texto copiemos, menos infringimos los derechos de copyright, y respetamos así la fuente original.

Es necesario trabajar con los alumnos la importancia de ofrecer contenidos propios, mostrando su punto de vista, opiniones, críticas, etc. que en el fondo son lo que ayudaran a crear conocimiento. O bien ofrecer enlaces a artículos destacados o interesantes pero sin copiar ni repetirse, que ayudaran a crear una red semántica igual de interesante.

Así pues, utilizando los blogs en educación más que preocuparnos por el copyright, debemos preocuparnos por plantear las actividades de forma que se promueva el pensamiento crítico y la argumentación (de noticias, comentarios, etc.) y que aporten nuevos puntos de vista, así como el enlace y la interrelación de contenidos.

Actualizado 20-FEB-07: Añado esta referencia a la presentación del Congreso Puertorriqueño de Blogs educativos, sobre aspectos legales de los blogs, en Digizen.

Responsabilidades utilizando blogs en educación

Hace unos días recomendamos el enlace a los 13 delitos que todo blogger debe conocer, donde se está creando un debate interesante y necesario, que quizas deberíamos hacer en el ámbito que nos ocupa (con sus peculiaridades y especificaciones).

La propuesta del uso de los weblogs en educación debe pasar por entender y ser conscientes de ciertos temas, y este es uno de ellos. Quizás un poco áspero para los no entendidos en legislación, pero que con un poco de sentido común y prudencia no tiene que ser mayor problema.

Este verano apareció uno de los primeros casos de alumno condenado por insultar a un profesor en su blog.

Consells d’ús dels blocs

Amb l’aportació de jvivancos de ticotac us presentem un enllaç a un wiki destinat a promoure una correcta expressió escrita en els blocs, i sobretot en els blocs educatius. La pàgina ofereix eines i recursos online així com normes de conducta, tècniques de redacció i recomanacions i trucs.

A més a més, a totes aquelles persones que es volen iniciar en l’ús dels weblogs, també recomanem aquest enllaç amb informació legal i possibles delictes que poden cometre els escriptors de blocs (per desconeixement, etc.) i que cal evitar.