Category: legal i privacitat

Free Culture Forum: Educació i accés al coneixement

Quasi paral·lelament amb el IT world Edu, es cel·lebra el Free Cultrue Forum, que dedica una sessió a l’Educació i Accés al Coneixement (dos enfocamanets diferents, bastant allunyats).

  • Wouter Tebbens: ( Intro ) “Paradoxes a la Societat del Coneixement”
  • Free Knowledge provides:
    - Access
    - Empowerment
    - Participation
    - Innovation

  • Students for free Culture / Ben Moskowitz: “La Declaració Wheeler sobre les Universitats Obertes”
  • Text Books Torrent: http://www.textbooktorrents.com/

  • Maria Paula Meneses: “Persones, coses i maneres de conèixer”
  • Anne Ostergaard: “Educant en Llibertat – l’Accés Lliure i la Col·laboració són claus”
  • * Educating in freedom; Free access and collaboration is the key.

    * Collaboration between professionals and other stakeholders (political level, individual schools, teachers, students,
    technicians, parents,…).

    * Spreading awareness about the collaboration model from Free Software Community.

    * Important that students gets the experience that they can be creative as well as creators; being IT creators instead of IT Consumers!

    * Education is universal, free software too.


    “El Fòrum de Cultura Lliure, que se celebrarà conjuntament amb la segona edició dels Oxcars, el major esdeveniment de cultura lliure de tots els temps, no pretén ampliar el debat o obrir noves línies d’investigació, atès que ja existeixen altres espais per a això. Es tracta d’unificar el treball existent i construir un pla ciutadà, únic i no rebutjable, per als drets civils en l’era digital. I sobretot, de redefinir el context econòmic, educatiu i polític de cara a articular una resposta a quatre perills immediats, entre altres (més…)

    Enllaços Relacionats:

    - Open Educational Resources
    - oXcars
    - Freeculture.org

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¿Qué se considera contenido educativo abierto?

open education conference

Muchas personas no están seguras de si sus trabajos o intereses cumplen con la etiqueta de “abiertos”, como para enviar una propuesta a la Open Education Conference. Brian Lamb, sorprendido, observa cierta percepción de exclusividad y rigidez en quien puede producir contenidos abiertos y quien no, y intenta dar una sencillas pautas para desmitificar esta sensación.

  • ¿Tu trabajo se puede leer online y está indexado por los buscadores?
  • ¿Utilizas licencias libres para tus trabajos, especificando términos de reutilización? (comúnmente a través de Creative Commons). Si alguien reutiliza tu material con atribución, no vas a enfadarte, no?
  • ¿Y si alguien quiere volver a utilizar tu material, en un formato que puede ser revisado o mezclado? O, al menos, incorporados o vinculados directamente?
  • ¿Crees que la evolución de los nuevos medios de comunicación y de Internet fundamentalmente son un reto para la accesibilidad, participación y las prácticas de enseñanza y aprendizaje?

¿Que crees que es importante para considerar que un contenido es abierto?

Open Educational Resources
Opel Learning Contents Observatory Services

+ Sobre uso de Creative Commons (Wikipedia)
Guía para utilizar material licenciado con Creative Commons (vía)

open education conference

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Facebook y educación, agregar o no a los alumnos

*Nota: para responder al título del post primero quería contextualizar el uso de facebook con un ejemplo reciente, ¡no se asusten!

Soy usuario activo de Facebook, y estos días he observado como la segunda personalidad de Catalunya, el President del Parlament, recibía una gran cantidad de mensajes en su muro. El Presidente del Parlament ha sido noticia por una anécdota reciente y las reacciones han sido muchas en todos los medios de comunicación, también en Facebook.

Éste es un defensor y activista de la web2.0, utiliza twitter, facebook y mantiene un blog personal y otro blog como presidente del Parlament de forma regular.

Ha impulsado la introducción de estas herramientas en el Parlament, y un ejemplo son las VIII Jornadas sobre medios de comunicación audiovisual, que se retransmitieron en directo y abrieron canales en twitter y FB, recibiendo mayor participación a través de estos canales que en la propia sala, con la creación de la figura del relator virtual (en colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya) que iba seleccionando y trasladando las preguntas a los distintos ponientes durante el día.

Y me empiezan a surgir las dudas en relación a hasta que punto, su muro personal en Facebook, es el lugar donde todos los ciudadanos pueden expresar sus opiniones, sobre cualquier tema.
Al ser una persona pública y conocida, muchos le hemos añadido por curiosidad y él aceptado. A día de hoy tiene más de 1900 “amigos”.

Debe ser difícil encontrar el equilibrio entre abrirse a la ciudadanía y limitar las intervenciones en un entorno como este. A raíz de dicha anécdota ha recibido comentarios más o menos negativos pero también muchos de apoyo (y los que habrán sido eliminados).

No sé exactamente hasta que punto el derecho de una persona a tener su perfil público en Facebook se encuentra con el derecho de los demás usuarios a escribir en el muro de los demás… y si esta persona es quien debe filtrar y eliminar los mensajes no deseados, de entre más de 1900 usuarios, esto puede desbordar a cualquiera y acabar por desestimar el uso de la misma o restringirla.

Y todo, este es mi objetivo, viene para introducir a otra escala el uso de Facebook en educación, y cuestionarme el título de este post.

Si bien los más jóvenes utilizan también otro tipo de redes (cómo Tuenti, MySpace o Hi5) y que la edad media en FB es mayor (Estudio sobre redes sociales en Filmica y Facebooknoticias)  esta plataforma también puede ser un espacio de comunicación y soporte para actividades educativas. Susan Jacobs recoge 25 aplicaciones de Facebook que pueden ser de utilidad en educación.

Y la pregunta es si un profesor/a debe o no agregar a sus alumnos como “amigos”.
Si estamos proponiendo utilizar blogs, wikis, twitter y otras herramientas para seguir la conversación más allá de las aulas, y una parte de los estudiantes son usuarios de facebook, ¿les agregamos o no?

Supongo que parte de la respuesta está en función del uso más o menos personal que cada profesor (que sea usuario de facebook) le da a la herramienta, y en función de esto decidir si le interesa compartir o no su perfil con los alumnos.

Puede ser un tema de debate muy interesante en las aulas; discutir y dialogar sobre las distintas posibilidades, porque se ha aceptado agregar alumnos y porque no, y las implicaciones que tiene cada una. Siempre sabe mal y parece de malaeducación “ignorar” cuando te envían una petición de amistad, pero si se dan las razones adecuadas, se esta fomentando la conciencia de publico/privado que implican estas redes.

Por desgracia el President del Parlament no puede establecer estas pautas o diálogo con 1900 seguidores, o quizás si. Ismael Peña-López que ha estudiado y escrito sobre e-government y e-administration quizás nos pueda dar algunas ideas.

Si en una aula universitaria, el hecho de abrir un foro sin la planificación adecuada puede llevar a desbordar la actividad, en este contexto también será imprescindible establecer unas pautas de juego compartidas con los estudiantes, pues en este caso la situación es más compleja por la intimidad (en mayor o menor medida) de la información que se muestra.

¿Y tu que harías/haces, agregas o ignoras?

Algunas referencias:

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Com afecta la propietat Intel·lectual al professorat universitari

Jordi Campos presentava un resum dels conceptes més rellevants que Ignasi Labastida va tractar en el curs “Com afecta la propietat Intel·lectual al professorat universitari” dut a terme a l’ICE de la Universitat de Barcelona.

Ens presenta alguns dels articles de la Llei de la Propietat Intel·lectual, alguns excepcions i consideracions sobre les formes alternatives de publicació al copyright. També enlla+a alguns projectes interessants, i les declaracions de promoció del coneixement lliure.

- Ignasi Labastida: “Una llicència CC no és una barra lliure

-Blog Creative Commons Catalunya

-Propiedad Intelectual y Contenidos Abiertos Reutilizables

-Copyleft – Wikipedia

Font: http://guaita.wordpress.com

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Podcasting, educación y legalidad

Podcast logo

El día 4 de septiembre publiqué un post referente a un estudio sobre el uso del podcast en educación superior.

En este artículo, un profesor de ESO me preguntaba a través de un comentario acerca de si podía grabar o no sus clases, sobretodo en temas legales, pues parece que su director le había prohibido dicha actividad.

En primer lugar hablamos de la utilidad que le podía dar al podcast, no centrarlo en una medida disuasoria sino en una herramienta de motivación, por ejemplo.

Para las dudas legales contacté con Toni Sellas que se ha interesado por el estudio del podcast en educación, y él le remitió la consulta a Andy Ramos, experto en Propiedad Intelectual, Derecho de Internet, Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, que muy amablemente nos contestó.

En primer lugar comentó la complejidad de la situación, pues no se trata sólo de la propiedad intelectual sino también de derecho a la intimidad y de competencia de los directores de los centros.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10 dice lo siguiente:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Según este artículo, si una explicación de cátedra o un discurso tiene esos matices de creatividad y originalidad que exige la LPI, por lo que el autor de dicha clase sería quien tuviese los derechos que la ley le concede sobre la misma. El tema es más complejo de lo que pudiera parecer en un principio porque si bien la ley concede este “monopolio” al autor de una obra, existen límites a este derecho exclusivo de los autores, como el de “copia privada”.

Analizando la cuestión desde la perspectiva del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen (LO 1/1982), el artículo 7 dice lo siguiente:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Cómo aprecia Andy, Según el artículo 7.5, un profesor se podría negar a que se capte, se reproduzca o publique su imagen (incluido su voz, en el caso del podcasting), siempre y cuando el discurso no tenga las características descritas en el artículo 8 antes reproducido.

Por lo tanto, a priori, parece razonable concluir que es el profesor como autor de una obra intelectual (una clase magistral), quien tiene que dar autorización para la captación y posible publicación de dicho discurso.

Aunque esta afirmación puede estar limitada en mayor o menor grado por la normativa educativa de cada comunidad autónoma y de cada centro educativo. Aunque la ley estatal podría permitir a un profesor grabar sus clases y publicarlas en Internet, habría que ver si el director de un centro de enseñanza tiene potestad suficiente para prohibir a los profesores del mismo publicar sus ponencias, y esto dependerá de la ley en cada comunidad autónoma.

Es un tema complejo que estaría bien contrastar con otras experiencias similares y soluciones adoptadas. Alguna idea?

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Copyright y blogs educativos

Tíscar nos presentaba hace unos días un documento de la UNESCO llamado Media Education Kit, con una serie de enlaces muy interesantes, de los cuales queríamos destacar aquí 14 consejos sobre copyright para bloggers, que hemos querido resumir del siguiente modo:

1. No copiar nunca un material entero de otra persona. Cuanto más se copie, menos valor añadido estamos ofreciendo.

2. No copiar el material de otra persona, por divertido o interesante que sea, sin agregar algún comentario, crítica o nuestro propio punto de vista.

3. Si creemos que un tema es muy interesante, podemos copiar un fragmento a modo de cita y añadir un enlace a la fuente. Cuanto menos texto copiemos, menos infringimos los derechos de copyright, y respetamos así la fuente original.

Es necesario trabajar con los alumnos la importancia de ofrecer contenidos propios, mostrando su punto de vista, opiniones, críticas, etc. que en el fondo son lo que ayudaran a crear conocimiento. O bien ofrecer enlaces a artículos destacados o interesantes pero sin copiar ni repetirse, que ayudaran a crear una red semántica igual de interesante.

Así pues, utilizando los blogs en educación más que preocuparnos por el copyright, debemos preocuparnos por plantear las actividades de forma que se promueva el pensamiento crítico y la argumentación (de noticias, comentarios, etc.) y que aporten nuevos puntos de vista, así como el enlace y la interrelación de contenidos.

Actualizado 20-FEB-07: Añado esta referencia a la presentación del Congreso Puertorriqueño de Blogs educativos, sobre aspectos legales de los blogs, en Digizen.

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Responsabilidades utilizando blogs en educación

Hace unos días recomendamos el enlace a los 13 delitos que todo blogger debe conocer, donde se está creando un debate interesante y necesario, que quizas deberíamos hacer en el ámbito que nos ocupa (con sus peculiaridades y especificaciones).

La propuesta del uso de los weblogs en educación debe pasar por entender y ser conscientes de ciertos temas, y este es uno de ellos. Quizás un poco áspero para los no entendidos en legislación, pero que con un poco de sentido común y prudencia no tiene que ser mayor problema.

Este verano apareció uno de los primeros casos de alumno condenado por insultar a un profesor en su blog.

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