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Educació, podcasts i la presencia del professor

Fa unes setmanes, Enrique Dans, feia referència a un article publicat a la revista Computers & Education, titulat “iTunes University and the classroom: Can podcasts replace Professors?

L’article recull una experiència d’ús dels podcast (a través de la plataforma iTunes University) el resultat de la qual indica que els alumnes que van rebre la classe via podcast obtenien puntuacions significativament més altes que aquells que van rebre la classe de forma presencial.

Podria semblar una conclusió controvertida; aprendre més sense el professor?? però anant més enllà, destacaria la utilitat del podcast, no com a substitut, sinó com a complement. I com indica Dans, por donar indicis de com reorganitzar la classe presencial, potser donant-li una altre enfocament metodològic, aprofitant la interacció, etc. i utilitzant el podcast per enregistrar els continguts…

En aquest altre blog, Learn out Loud, recullen una selecció del què consideren el millor de iTunes University.

Tony Bates també recollia l’abstract d’aquest article, que requereix subscripció per tenir-lo sencer.

Abstract

iTunes University, a website with downloadable educational podcasts, can provide students the opportunity to obtain professors’ lectures when students are unable to attend class. To determine the effectiveness of audio lectures in higher education, undergraduate general psychology students participated in one of two conditions. In the lecture condition, participants listened to a 25-min lecture given in person by a professor using PowerPoint slides. Copies of the slides were given to aid note-taking. In the podcast condition, participants received a podcast of the same lecture along with the PowerPoint handouts. Participants in both conditions were instructed to keep a running log of study time and activities used in preparing for an exam. One week from the initial session students returned to take an exam on lecture content. Results indicated that students in the podcast condition who took notes while listening to the podcast scored significantly higher than the lecture condition. The impact of mobile learning on classroom performance is discussed.

McKinney, D., Dyck, J. and Luber, E. (2009) ‘iTunes University and the classroom: Can podcasts replace Professors?’ Computers and Education, Vol. 52, No. 3, pp. 617-623
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Podcasting, educación y legalidad

Podcast logo

El día 4 de septiembre publiqué un post referente a un estudio sobre el uso del podcast en educación superior.

En este artículo, un profesor de ESO me preguntaba a través de un comentario acerca de si podía grabar o no sus clases, sobretodo en temas legales, pues parece que su director le había prohibido dicha actividad.

En primer lugar hablamos de la utilidad que le podía dar al podcast, no centrarlo en una medida disuasoria sino en una herramienta de motivación, por ejemplo.

Para las dudas legales contacté con Toni Sellas que se ha interesado por el estudio del podcast en educación, y él le remitió la consulta a Andy Ramos, experto en Propiedad Intelectual, Derecho de Internet, Derecho del Entretenimiento y las Nuevas Tecnologías, que muy amablemente nos contestó.

En primer lugar comentó la complejidad de la situación, pues no se trata sólo de la propiedad intelectual sino también de derecho a la intimidad y de competencia de los directores de los centros.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10 dice lo siguiente:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Según este artículo, si una explicación de cátedra o un discurso tiene esos matices de creatividad y originalidad que exige la LPI, por lo que el autor de dicha clase sería quien tuviese los derechos que la ley le concede sobre la misma. El tema es más complejo de lo que pudiera parecer en un principio porque si bien la ley concede este “monopolio” al autor de una obra, existen límites a este derecho exclusivo de los autores, como el de “copia privada”.

Analizando la cuestión desde la perspectiva del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen (LO 1/1982), el artículo 7 dice lo siguiente:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Cómo aprecia Andy, Según el artículo 7.5, un profesor se podría negar a que se capte, se reproduzca o publique su imagen (incluido su voz, en el caso del podcasting), siempre y cuando el discurso no tenga las características descritas en el artículo 8 antes reproducido.

Por lo tanto, a priori, parece razonable concluir que es el profesor como autor de una obra intelectual (una clase magistral), quien tiene que dar autorización para la captación y posible publicación de dicho discurso.

Aunque esta afirmación puede estar limitada en mayor o menor grado por la normativa educativa de cada comunidad autónoma y de cada centro educativo. Aunque la ley estatal podría permitir a un profesor grabar sus clases y publicarlas en Internet, habría que ver si el director de un centro de enseñanza tiene potestad suficiente para prohibir a los profesores del mismo publicar sus ponencias, y esto dependerá de la ley en cada comunidad autónoma.

Es un tema complejo que estaría bien contrastar con otras experiencias similares y soluciones adoptadas. Alguna idea?

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